jueves, 2 de diciembre de 2010

Evite las cobranzas abusivas



DERECHOS..

SEPA LOS MÉTODOS PROHIBIDOS

No se permite afectar la imagen y buena reputación de personas

Código proscribe afectar privacidad del hogar y centros laborales.

La Constitución Política del Perú reconoce como uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Por ello, el Código de Consumo establece que el proveedor de bienes /servicios debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en la leyes y, en tal sentido, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Así lo explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agrega que el consumidor/usuario que adquiere bienes o servicios al crédito, está obligado a pagar la deuda contraída en el lugar, montos y plazos convenidos con el proveedor, de acuerdo con las reglas previstas en el Código Civil.


Pago oportunoEn efecto, dicho cuerpo legal dispone que el comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y lugar pactados. Refiere también que cuando el monto debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el pago inmediato del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieran pendientes, comentó el experto.


En este contexto, dijo, se consideran métodos lícitos de cobranza, el requerimiento verbal o escrito, incluyendo cartas notariales, el protesto de títulos valores no pagados oportunamente, el registro de la deuda morosa en las centrales de riesgo y obviamente, la cobranza judicial respetando el derecho al debido proceso.


La cobranza de la deuda debe hacerse en el domicilio que señaló el deudor al celebrar el contrato. Este domicilio se mantiene aun cuando el deudor se haya mudado a otro lugar, salvo que haya comunicado a su acreedor el cambio de su domicilio.
Advirtió finalmente la conveniencia de que el proveedor no puede difundir en los medios de comunicación (prensa, radio, TV, internet, etcétera.) el nombre del deudor ni el monto de la deuda, salvo a través de las centrales de riesgo.


Información para las centrales de riesgo

Las centrales de riesgo tienen básicamente dos medios de información que registra en su base de datos.
El primero, el registro de letras de cambio, cheques sin fondos, pagarés, facturas conformadas y otros títulos valores. El título valor impago se lleva al notario del lugar dentro de los ocho días posteriores a su vencimiento y el notario lo protesta dentro de los 15 días de ocurrido el vencimiento. El notario envía el documento protestado a la Cámara de Comercio del lugar y esta lo retransmite a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional, la que, su vez, traslada esta información a las centrales de riesgo.


El título valor protestado se mantiene en el registro de la Cámara de Comercio (y de la central de riesgo) durante cinco años; salvo que la deuda haya sido cancelada (regularizada). En este caso el registro es por tres años. (Ley de Títulos Valores).


El segundo, el registro de deudas, donde constan facturas comerciales, recibos y en general, toda deuda de naturaleza civil, comercial o tributaria que esté en cualquier documento distinto a un título valor, por lo cual el acreedor registra esta deuda directamente en la central de riesgo.
Este registro se mantiene en la central de riesgo por un plazo de cinco años. Este plazo no se aplica si el deudor cancela la deuda, en este caso deja de ser moroso. (Ley de Centrales de Riesgos).


Inaceptable1 A continuación algunos de los ejemplos de métodos de cobranza abusivos

2 Enviar al deudor/garante documentos que aparentan ser notificaciones o escritos judiciales. Además, colocar carteles o escritos en el domicilio del deudor/garante, requiriendo el pago de la deuda.

3 Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente. Igualmente, efectuar visitas o llamadas telefónicas los días sábados, domingos o feriados.

4 Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda ("hombrecitos amarillos"), en las inmediaciones del domicilio del deudor o su garante.

5 Difundir en los medios de comunicación (prensa, radio, TV, internet, etcétera) la nómina de deudores o requerimientos de pago sin orden judicial, salvo a través de centrales de riesgo.

6 Enviar escritos o realizar llamadas a terceros informando sobre la morosidad del consumidor.

7 Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero, salvo que el domicilio haya sido señalado por el deudor al celebrar el contrato y no haya comunicado a su acreedor el cambio de su domicilio.

NOTA IMPORTANTE.

Ojala que este tipo de comentario legal, y forma legal constitucional sean permitidas por las entidades financiera que a veces hacen gala del abuso, contra las personas que no tiene recursos económico para pagar a un abogado que los defienda…
Esperemos entonces, que se cumpla. Estaremos atentos a cualquier abuso que ocurra….

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