lunes, 6 de diciembre de 2010

Mis acreedores me están enloqueciendo..!!!


Las deudas se pueden convertir en pesadillas reales cuando los acreedores comienzan a realizar una serie de actos para el cobro de las mismas.

La respuesta es que no, no es legal.

Y no es legal, tanto por la legislación vigente en el Perú.

1. Prohibición legal en Perú.

Si bien los acreedores tienen derecho a cobrar sus deudas, esa cobranza debe de ser realizada respetando las vías legales permitidas por la ley y los derechos de los deudores quienes no tienen por que ver afectada su reputación o imagen ante terceros.

Al respecto en el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que se aplica sólo a una relación de consumo (existencia de un proveedor y un consumidor) se establece claramente en su artículo 61 lo siguiente:

"Artículo 61.- Procedimientos de cobranza.

El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros."

En el artículo 62.- de la ley antes citada se enumeran además una serie de métodos abusivos de cobranza que se encuentran prohibidos y que resulta pertinente también transcribir dado que más de uno de ellos podría ser considerado como análogo o similar a pretender usar Facebook para cobrar una deuda:

"Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente."
Reitero, las normas legales antes transcritas sólo se aplican a una relación de consumo de un proveedor y un consumidor (por ejemplo cuando una empresa me da un préstamo de dinero para comprar un artefacto eléctrico) pero no a una relación privada (por ejemplo cuando le presto dinero a un amigo en forma no habitual).

Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho
"La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso."

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