lunes, 6 de diciembre de 2010

Mis acreedores me están enloqueciendo..!!!


Las deudas se pueden convertir en pesadillas reales cuando los acreedores comienzan a realizar una serie de actos para el cobro de las mismas.

La respuesta es que no, no es legal.

Y no es legal, tanto por la legislación vigente en el Perú.

1. Prohibición legal en Perú.

Si bien los acreedores tienen derecho a cobrar sus deudas, esa cobranza debe de ser realizada respetando las vías legales permitidas por la ley y los derechos de los deudores quienes no tienen por que ver afectada su reputación o imagen ante terceros.

Al respecto en el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que se aplica sólo a una relación de consumo (existencia de un proveedor y un consumidor) se establece claramente en su artículo 61 lo siguiente:

"Artículo 61.- Procedimientos de cobranza.

El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros."

En el artículo 62.- de la ley antes citada se enumeran además una serie de métodos abusivos de cobranza que se encuentran prohibidos y que resulta pertinente también transcribir dado que más de uno de ellos podría ser considerado como análogo o similar a pretender usar Facebook para cobrar una deuda:

"Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente."
Reitero, las normas legales antes transcritas sólo se aplican a una relación de consumo de un proveedor y un consumidor (por ejemplo cuando una empresa me da un préstamo de dinero para comprar un artefacto eléctrico) pero no a una relación privada (por ejemplo cuando le presto dinero a un amigo en forma no habitual).

Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho
"La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso."

jueves, 2 de diciembre de 2010

Reservas de gas garantizan el futuro



Hoy inauguran planta de gas para la exportación
Esta obra ha demandado la más grande inversión registrada en el país: US$3.800

Jueves 10 de Junio del 2010

En un ambiente de controversia generado por el debate entre atender primero el consumo interno o cumplir los contratos de exportación del gas de Camisea, hoy se inaugura la planta de licuefacción de Pampa Melchorita que permitirá enviar el combustible al exterior. Esta obra de Perú LNG ha demandado la mayor inversión de la historia del Perú: US$3.800 millones.

El presidente Alan García destacó ayer la importancia de esta obra, que revela la confianza que genera el Perú entre los empresarios del mundo. Al clausurar la Cumbre Perú Economic Summit-Bloomberg, informó que en los próximos tres años se invertirán —incluida esa planta— US$7.000 millones en industrias relacionadas con el gas.

Ayer, por la noche, la bancada parlamentaria del Partido Nacionalista anunció que denunciaría hoy constitucionalmente al ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, al considerar que se ha negado a buscar soluciones o llegar a acuerdos sobre la exportación del gas de Camisea.

SIGUE LA POLÉMICA

Para el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Hans Flury, la inauguración de la planta de licuefacción es un hito histórico para el Perú, que ha logrado atraer una inversión de la envergadura de la realizada por el consorcio Perú LNG.
Asimismo, restó importancia a los cuestionamientos formulados contra la legalidad de la exportación del gas y el nivel de las reservas para el consumo interno. “Hay gas suficiente para el mercado interno y aquellos que se oponen lo hacen por motivos políticos”, agregó.

Quien no opina de la misma manera es el ex director de Hidrocarburos Aurelio Ochoa, quien lamentó que el Gobierno no haya esclarecido la legalidad de todo el proceso de exportación. En ese mismo sentido, los comités de lucha contra la exportación de gas de Arequipa, Moquegua, Puno, Cusco, entre otros, ratificaron su paro de 24 horas para el jueves 17, por considerar que la exportación es ilegal y por la falta de reservas de gas para el consumo interno.

A su turno, el presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, Ricardo Pando, consideró que la exportación del gas se inicia en cumplimiento de una serie de contratos y disposiciones legales vigentes.
Asimismo, confirmó que su grupo de trabajo aprobó el informe de su comisión investigadora, que entre otras cosas recomienda realizar una nueva evaluación de los contratos de explotación y exportación de los lotes 56 y 88. Este tema —aseguró Pando— será visto por el pleno del Parlamento.

INAUGURACIÓN OFICIAL
A la ceremonia de inauguración, que se realizará en la planta ubicada entre Cañete y Chincha, asistirán el presidente García, el ministro de Energía, Pedro Sánchez, entre otras autoridades regionales y municipales.

Embarque aún no tiene fecha
La empresa Perú LNG informó ayer a la Conasev que aún no hay fecha para la salida del primer embarque de gas natural, cuyo destino será México.
Asimismo, aseguró que la presencia de la embarcación Barcelona Knutsen en el terminal de su planta no es por el inicio de las operaciones, sino por la etapa de pruebas.

CLAVES

1. Perú LNG invirtió US$3.800 millones en la construcción de un gasoducto de 408 kilómetros, en su planta de licuefacción y en un terminal marítimo de 1,5 kilómetros de largo.
2. El Perú se comprometió a entregar a Perú LNG 4,2 billones de pies cúbicos (TCF, por sus siglas en inglés) para la exportación.
3. Después de México, los siguientes destinos para el gas de Camisea son Canadá y España.
4. Ya está en camino hacia el Perú el segundo barco que llevará gas natural.

COMENTARIO.
En un futuro no muy lejano, la abundancia del gas natural, sumada a otras fuentes, como el petróleo y el inmenso potencial hidroenergético facilitado por las grandes caídas de agua de la vertiente oriental de los Andes, aseguran un nuevo salto extraordinario de nuestra economía emergente, más riqueza, más empleo y nuevas oportunidades para nuestra población.

Como ya lo hemos señalado anteriormente, el crecimiento económico sostenido de nuestro país demandará en los próximos años más inversiones y el desarrollo de nuevos proyectos; el comercio se acelerará y seguirá expandiéndose, por lo que nuestras reservas energéticas tienen un máximo valor estratégico.

Este proceso ascendente e irreversible profundizará asimismo la descentralización del país, razón por la cual se necesitará cada vez de mayor aporte de los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales de todo el país.

Los nuevos retos exigirán que tanto el aparato estatal como el sector privado incrementen su productividad y la competividad en un contexto global cada día más exigente. De los esfuerzos de hoy depende el futuro de grandeza de nuestra patria.

P.D.
Es importante puntualizar, que todo crecimiento es bueno..!! Siempre y cuando este crecimiento llegue de una manera puntual al crecimiento de los pueblo que se encuentran adyacente, de esa manera podemos decir que vamos camino al equilibrio.

Evite las cobranzas abusivas



DERECHOS..

SEPA LOS MÉTODOS PROHIBIDOS

No se permite afectar la imagen y buena reputación de personas

Código proscribe afectar privacidad del hogar y centros laborales.

La Constitución Política del Perú reconoce como uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Por ello, el Código de Consumo establece que el proveedor de bienes /servicios debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en la leyes y, en tal sentido, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Así lo explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agrega que el consumidor/usuario que adquiere bienes o servicios al crédito, está obligado a pagar la deuda contraída en el lugar, montos y plazos convenidos con el proveedor, de acuerdo con las reglas previstas en el Código Civil.


Pago oportunoEn efecto, dicho cuerpo legal dispone que el comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y lugar pactados. Refiere también que cuando el monto debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el pago inmediato del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieran pendientes, comentó el experto.


En este contexto, dijo, se consideran métodos lícitos de cobranza, el requerimiento verbal o escrito, incluyendo cartas notariales, el protesto de títulos valores no pagados oportunamente, el registro de la deuda morosa en las centrales de riesgo y obviamente, la cobranza judicial respetando el derecho al debido proceso.


La cobranza de la deuda debe hacerse en el domicilio que señaló el deudor al celebrar el contrato. Este domicilio se mantiene aun cuando el deudor se haya mudado a otro lugar, salvo que haya comunicado a su acreedor el cambio de su domicilio.
Advirtió finalmente la conveniencia de que el proveedor no puede difundir en los medios de comunicación (prensa, radio, TV, internet, etcétera.) el nombre del deudor ni el monto de la deuda, salvo a través de las centrales de riesgo.


Información para las centrales de riesgo

Las centrales de riesgo tienen básicamente dos medios de información que registra en su base de datos.
El primero, el registro de letras de cambio, cheques sin fondos, pagarés, facturas conformadas y otros títulos valores. El título valor impago se lleva al notario del lugar dentro de los ocho días posteriores a su vencimiento y el notario lo protesta dentro de los 15 días de ocurrido el vencimiento. El notario envía el documento protestado a la Cámara de Comercio del lugar y esta lo retransmite a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional, la que, su vez, traslada esta información a las centrales de riesgo.


El título valor protestado se mantiene en el registro de la Cámara de Comercio (y de la central de riesgo) durante cinco años; salvo que la deuda haya sido cancelada (regularizada). En este caso el registro es por tres años. (Ley de Títulos Valores).


El segundo, el registro de deudas, donde constan facturas comerciales, recibos y en general, toda deuda de naturaleza civil, comercial o tributaria que esté en cualquier documento distinto a un título valor, por lo cual el acreedor registra esta deuda directamente en la central de riesgo.
Este registro se mantiene en la central de riesgo por un plazo de cinco años. Este plazo no se aplica si el deudor cancela la deuda, en este caso deja de ser moroso. (Ley de Centrales de Riesgos).


Inaceptable1 A continuación algunos de los ejemplos de métodos de cobranza abusivos

2 Enviar al deudor/garante documentos que aparentan ser notificaciones o escritos judiciales. Además, colocar carteles o escritos en el domicilio del deudor/garante, requiriendo el pago de la deuda.

3 Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente. Igualmente, efectuar visitas o llamadas telefónicas los días sábados, domingos o feriados.

4 Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda ("hombrecitos amarillos"), en las inmediaciones del domicilio del deudor o su garante.

5 Difundir en los medios de comunicación (prensa, radio, TV, internet, etcétera) la nómina de deudores o requerimientos de pago sin orden judicial, salvo a través de centrales de riesgo.

6 Enviar escritos o realizar llamadas a terceros informando sobre la morosidad del consumidor.

7 Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero, salvo que el domicilio haya sido señalado por el deudor al celebrar el contrato y no haya comunicado a su acreedor el cambio de su domicilio.

NOTA IMPORTANTE.

Ojala que este tipo de comentario legal, y forma legal constitucional sean permitidas por las entidades financiera que a veces hacen gala del abuso, contra las personas que no tiene recursos económico para pagar a un abogado que los defienda…
Esperemos entonces, que se cumpla. Estaremos atentos a cualquier abuso que ocurra….